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lunes, 9 de marzo de 2009

Empresa


¡Luly Frut!
Bebidas Frutales
Mision
Vision
Razon Social


ACTA DE CONSTITUCION
MINUTA DE SOCIEDAD LIMITADA

En la ciudad de medellin, departamento de Antioquia, Republica de Colombia, a los 12 días del mes de febrero de dos mil ocho, Las jovenes Yulieth Andrea Palacio Balanta, Luisa Maria Arango, Monica Yulieth Isaza Arias y Roberto Carlos Berrio Lopez mayores de edad, con domicilio en Medellin, identificadas con las cedulas de ciudadanía números:Yulieth 92062151120, Luisa 92021302690, Yulieth 90072066412, Roberto 92112755189 de Medellin Antioquia,obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el colegio de comercio y en especial por los siguientes estatutos:

ARTICULO 1: Nombre o razón social : la sociedad se denominara ¡Luly Frut!
ARTICULO 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Medellin. Departamento de Antioquia, República de Colombia, sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
ARTICULO 3: Objeto social : la compañía tiene por objeto social: diseño, contruccion y soporte a redes de computadoras de carácter corporativo o publico, ensamble y soporte técnico a computadores de escritorio y personales, comercialización de computadores de escritorio y personales, comercialización de accesorios y repuestos, además de comercialización de dispositivos y materiales para construcción de redes de datos cableadas e inalámbricas.
En el desarrollo de tal objeto puede hacer en nombre propio o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de prestamos, cambio , descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
ARTICULO 4: Duracion de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho termino o disolver extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho termino expire.
ARTICULO 5: Capital inicial: el capital iniciak de la sociedad es de $10.000.000.
Articulo 6:Cuotas
Articulo 7: responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus aportes.
Articulo 8:aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentado por nuevos aportes de los socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación de utilidades por determinación de común acuerdo de los socios.
Articulo 9: Cesion de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios

No están representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero si pueden cederse.
La cesion implicara una reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el cesionario.
Articulo 10: administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los socios, pero estos convienen en delelgarla a un gerente, con facultades para representar la sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, asi como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos asi lo exijan, según la voluntad de los socios

CONTRATO DE TRABAJO

Nombre del empleador:­­­­­­­­­­­­­­­ JOHANA ANDREA LAVERDE ISAZA

Representante legal:YULIETH ANDREA PALACIO BALANTA
Nombre del empleado(a): LUISA MARIA ARANGO OTALVARO

Identificada con cédula n°:92021322778

Lugar de residencia n: CALLE 65 # 105 A 125 APTO 105 BLO 2

Teléfonos n.°: 3668401

Cargo a desempeñar: TESORERA

Salario: 600.000

Entre el empleador y trabajador(a), ambasYULIETH ANDREA PALACIO BALANTA mayores de edad, identificadas como ya se anotó, se suscribe CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Lugar. El trabajador(a) desarrollará sus funciones en las dependencias o el lugar que la empresa determine. CualquierZ modificación del lugar de trabajo, que signifique cambio de ciudad, se hará conforme al Código Sustantivo de Trabajo.

SEGUNDA: Funciones. El empleador contrata al trabajador(a) para desempeñarse

Como TESORERA

Como TESORERA

TERCERA: Elementos de trabajo. Corresponde al empleador suministrar los elementos necesarios para el normal desempeño de las funciones del cargo contratado.

CUARTA: Obligaciones del contratado. El trabajador(a) por su parte, prestará su fuerza laboral con fidelidad y entrega, cumpliendo debidamente el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-), cumpliendo las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, al igual que no laborar por cuenta propia o a otro empleador en el mismo oficio, mientras esté vigente este contrato.

QUINTA: Término del contrato. El presente contrato tendrá un término de duración de INDEFINIDO pero podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo con las exigencias legales al respecto.

SEXTA: Periodo de prueba: Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba los primeros 06

Días de labores que no es superior a la quinta parte del término inicial ni excede dos meses. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. Este periodo de prueba solo es para el contrato inicial y no se aplica en las prorrogas.

SEPTIMA: Justas causas para despedir: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las partes, el incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones que se expresan en los artículos 57 y siguientes del Código sustantivo del Trabajo. Además del incumplimiento o violación a las normas establecidas en el (Reglamento Interno de Trabajo, Higiene y de Seguridad –si lo hay-) y las previamente establecidas por el empleador o sus representantes.

OCTAVA: Salario. El empleador cancelará al trabajador(a) un salario mensual de 600.000

Pesos moneda corriente

Pagaderos en el lugar de trabajo, CADA 8 DIAS el día

De cada mes. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos de que tratan los capítulos I y II del título VII del Código Sustantivo del Trabajo.

NOVENA: Trabajo extra, en dominicales y festivos. El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo que correspondan a descanso, al igual que los nocturnos, será remunerado conforme al código laboral. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado u ordenado por el empleador para efectos de su reconocimiento. Cuando se presenten situaciones urgentes o inesperadas que requieran la necesidad de este trabajo suplementario, se deberá ejecutar y se dará cuenta de ello por escrito, en el menor tiempo posible al jefe inmediato, de lo contrario, las horas laboradas de manera suplementaria que no se autorizó o no se notificó no será reconocido.

DÉCIMA: Horario. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer éste ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.

DECIMA PRIMERA: Afiliación y pago a seguridad social. Es obligación de la empleadora afiliar a la trabajadora a la seguridad social como es salud, pensión y riesgos profesionales, autorizando el trabajador el descuento en su salario, los valores que le corresponda aportan, en la proporción establecida por la ley.

DECIMA SEGUNDA: Prorroga. Si el aviso de no prorrogar el contrato no se da o se da con una anticipación menor a treinta (30) días, el contrato se prorroga por un periodo igual al inicial, siempre que subsistan las causas que lo originaron y la materia del trabajo.

DECIMA TERCERA: Modificaciones. Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento.

DECIMA CUARTA: Efectos. El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad.

Se firma por las partes, el día 18 del mes febrero de 2009

YULIETH ANDREA PALACIO

92062151210
EMPLEADOR TRABAJADORA


I.Datos Generales del Afiliado solicitante


Modalidad de trabajo Independiente Dependiente




Tipo Doc.
No. Documento

C N T E P R


Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre



Fecha Nacimiento
Sexo
Año
Mes
Día
Masculino Femenino
Nacionalidad
Direccion


Municipio
Departamento


Telefono
Ocupación






Salario Integral
Es empleador
Ingreso Mensual
Si No
Si No

II. Datos del Empleador o Entidad Agrupadora
Tipo Doc.
No. Documento
Razón social
C N T E P R


Sucursal
Naturaleza


Pública Privada

Dirección Empresa
Municipio


Departamento
Teléfono


III. INFORMACION BENEFICIARIOSRelacione los miembros del núcleo familiar con derecho, teniendo cuidado de diligenciar todas las columnas así:
Tipo Doc.
No. Documento
Primer Apellido
Segundo Apellido
Nombre
Sexo
Fecha NacimientoAño Mes Día
C N T E P R




Masculino Femenino



C N T E P R




Masculino Femenino



C N T E P R




Masculino Femenino



C N T E P R




Masculino Femenino



IV VINCULACION A PENSIONES

Tipo Novedad
Ha cotizado
ACTUALIZACION AFILIACION PRIMERA VEZ TRASLADO DE REGIMEN TRASLADO DE ENTIDAD DIF.
SI NO
Si marco Traslado Marque ARP anterior
Subsidiario?
ANTIOQUIA ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE ALCALDIA MUNICIPAL DE PITALITO ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S. CAJA DE PREVISION DE ARAUCA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJA PREVISION SOCIAL DISTRITAL COLFONDOS COLMENA S.A. COLPATRIA COMPAÑIA CENTRAL DE SEG. DE VIDA COMPAÑIA SURAMERICANA ADMIN. COMPAÑÍA AGRICOLA DE SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. COMPAÑÍA DE SEG. DE VIDA AURORA COMPAÑÍA DE SEG. DE VIDA COLMENA COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS CYBERSEGUROS DE COLOMBIA S.A. DAVIVIR S.A. DINERS S.A. GANADERA DE PENSIONES Y CESANTI GENERALI COLOMBIA VIDA COMPAÑÍA HORIZONTE INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES INVERMAÑANA ADMON. DE FONDOS INVERTIR S.A. LA GANADERA COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑIA LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. MAPFRE COLOMBIA VIDA S.A. MUNDIAL DE SEGUROS DE VIDA S.A PAN AMERICAN DE COLOMBIA COMP. PENSIONAR PENSIONES Y CESANTIAS CALDAS S.A PENSIONES Y CESANTIAS COLOMBIA PENSIONES Y CESANTIAS DE LA COSTA PORVENIR S.A. PREVISORA VIDA S.A. PROTECCION S.A. RIESGOS PROFESIONALES COLMENA ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS SANTANDER S.A. SEGUROS ATLAS DE VIDA S.A SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.VIDALFA SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A. SEGUROS DE VIDA LA EQUIDAD ORG. SKANDIA COMPAÑÍA DE SEGUROS SKANDIA S.A. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO YR SURAMERICANA RENTAS VITALICIAS
SI NO
HAGO CONSTAR QUE LA ELECCION DEL REGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA LA HE EFECTUADO EN FORMA LIBRE, ESPONTANEA Y SIN PRESIONES, MANIFIESTO QUE HE ELEGIDO AL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL PARA QUE ADMINISTRE MIS APORTES PENSIONALES Y QUE LOS DATOS PROPORCIONADOS EN ESTA SOLICITUD SON VERDADEROS DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS ANTECEDENTES DEL TRABAJADOR INCLUIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LOS QUE CORRESPONDEN A LA INFORMACION QUE ME HA SIDO SUMINISTRADA. NOMBRES Y APELLIDOS REPRESENTANTE LEGAL Y/O FIRMA ELECTRONICA


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