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martes, 28 de abril de 2009

Legislacion Laboral

L CONTRATO DE TRABAJO
Según el código sustantivo de trabajo:”Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.” (Art. 22 C.S.T)

ELEMENTOS:
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país.
c) Un Salario como retribución del servicio.


2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen, en especial bajo la figura de Contrato de servicios, que es la figura mas utilizada para esconder una relación laboral. (Art. 23 C.S.T). (El subrayado es nuestro)


La actividad personal
El contrato de trabajo supone la obligación del trabajador de realizar una actividad laboral para el empleador. Esta labor bien puede ser manual o intelectual y debe ser prestada por el trabajador mismo, puesto que el contrato se ha hecho es entre el empleador y el trabajador, es decir, solo concurren dos partes. En la eventualidad en que se permita que terceras personas realicen o ayuden al empleado a realizar sus actividades, estas terceras personas dependerán o estarán bajo la subordinación del empleador o patrono.


La subordinación.
La subordinación es quizás el elemento mas importante del contrato de trabajo, entendida esta la obligación que tiene el trabajador de seguir las ordenes e instrucciones del empleador.

La remuneración.
Es un derecho del trabajador y una obligación ineludible del empleador de brindar una contraprestación económica por la actividad que el empleado desarrolla. La remuneración o Salario puede ser en efectivo o en especie, caso en el cual el Salario en especie no puede superar el 50% del total del Salario, y tratándose del Salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

CLASES DE CONTRATOS
Tanto la legislación como la doctrina de los autores utilizan el criterio del tiempo para clasificar los contratos laborales. Así pues, atendiendo a la duración del contrato, se distinguen la contratación indefinida y la contratación temporal. En este sentido, el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores de 24/Marzo/1995 señala que el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
E1 contrato indefinido es el que las partes pactan sin fijar un término final, para que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo. E1 contrato de duración determinada o la contratación temporal es aquella en que las partes pactan un término o plazo para la realización de sus prestaciones, por lo que el contrato no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo. Vamos a analizar cada una de las categorías descritas y sus modalidades.

CONTRATACION INDEFINIDA
Se podrá concertar con los trabajadores incluidos en los siguientes grupos:
a) Trabajadores desempleados que tengan alguna de estas condiciones:
- Jóvenes desde 18 a 29 años de edad, ambos inclusive.
- Parados de larga duración, que llevan, al menos, un año inscritos como demandantes de empleo.
- Mayores de 45 años de edad.
- Minusválidos.
b) Trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal (incluido los contratos formativos).
E1 contrato por tiempo indefinido debe concertarse mediante escrito según modelo oficial y será por jornada completa.
No podrá concertar este tipo de contrato indefinido la empresa que hubiera realizado un despido colectivo o que hubiera extinguido contratos por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial, si la extinción se hubiera producido en los doce meses anteriores a la celebración del contrato.
Para fomentar la contratación indefinida se establecen incentivos y bonificaciones para los empresarios en el abono de la cuota a la Seguridad Social, pero es preciso que los empresarios se hallen al corriente en el cumplimientos de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no hayan cometido infracciones graves o muy graves según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social de 7/Abril/1988,

CONTRATACION TEMPORAL
Aquí es preciso distinguir dos supuestos: la llamada contratación temporal CAUSAL y la contratación temporal POR RAZON DE LA FORMACIÓN O FORMATIVOS.
En el primer supuesto se incluyen los siguientes contratos de duración determinada (artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre).
1. Para la realización de una obra o de un servicio determinado.
2. Cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exijan, esto es, el llamado contrato eventual o por circunstancias de la producción.
3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, es decir, el llamado contrato de interinidad.
4. Contrato temporal de fomento del empleo durante el año 1999. Se concierta con trabajadores discapacitados o minusválidos.
A partir de la Ley 63/1997, de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, no se pueden celebrar contratos para el lanzamiento de nueva actividad, si bien los que se concertaron antes de su entrada en vigor, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.

Contrato temporal para obra o servicio determinado:
Su duración será el tiempo exigido para la realización de dicha obra o servicio. Cuando llegue tal momento, el contrato se extingue previa denuncia de las partes. Por tanto, la duración de estos contratos es incierta. E1 preaviso para comunicar el fin de la obra o servicio, será de 15 días si el contrato excede de un año. Si no tiene lugar el preaviso, procederá una compensación económica. Puede concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
E1 contrato se presume indefinido:
- Cuando no hay forma escrita.
- Cuando no hay alta del trabajador en la Seguridad social y transcurre un tiempo igual o superior al período de prueba.
- Cuando no existe denuncia por ninguna de las partes al finalizar el contrato y el trabajador continúa la relación laboral, salvo prueba que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
- Cuando existe fraude de ley en su celebración.
Por ultimo, la documentación a presentar en la correspondiente Oficina de Empleo en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la celebración es el propio contrato de trabajo en modelo oficial y su copia básica.


Contrato eventual o por circunstancias de la producción:
señalar que puede tener una duración máxima de 6 meses dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se producen las causas que motivan este tipo de contrato; podrá prorrogarse hasta el tiempo máximo de los 12 meses, si la duración inicial es inferior a éstos.
Se presumirá indefinido salvo prueba en contrario, si concurren las mismas condiciones que hemos visto en el contrato de obra o servicio determinado. También como éste, puede celebrarse a tiempo parcial o a tiempo completo.
La extinción del contrato por finalizar el plazo pactado, no genera derecho del trabajador a indemnización. Ha de formalizarse por escrito. La documentación a presentar en la Oficina de Empleo es la misma que para el contrato de obra o servicio determinado, pero deben añadirse las comunicaciones de prórroga si las hubiese. El plazo para la presentación también es el mismo.

Contrato de interinidad o de sustitución de trabajadores de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo:
su duración será la del tiempo que tarde el trabajador sustituido en incorporarse al puesto de trabajo que dejo vacante, o el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, si bien que en este último supuesto, la duración no podrá exceder de 3 meses. Por tanto, se extingue el contrato, cuando el trabajador sustituido se reincorpora en el plazo previsto, previa denuncia de las partes y sin necesidad de preaviso, salvo pacto en contrario, y por el transcurso del plazo de 3 meses en los procesos de selección y promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo.
Por otro lado, se presumirá indefinido, salvo prueba en contrario, si el trabajador sustituido no se reincorpora a su puesto de trabajo en el plazo fijado, y si falta la forma escrita, el alta en la Seguridad Social o se celebra el contrato en fraude de ley.
Debe celebrarse a jornada completa salvo en tres supuestos en que se puede celebrar a jornada parcial:
- Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial. O se cubra temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- Cuando el contrato tenga por objeto complementar la jornada reducida de los trabajadores encargados del cuidado de algún menor o incapacitado.
- Cuando en otros supuestos se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
Ha de formalizarse por escrito. La documentación a presentar en la Oficina de Empleo es la misma que para el contrato de obra o servicio determinado y en el mismo plazo.
En cuanto al contrato temporal de fomento del empleo durante el año 1999, los empresarios deben contratar a los trabajadores a través de la oficina de empleo y formalizar el contrato por escrito. La duración del contrato no puede ser inferior a doce meses ni superior a tres años. Las empresas que contraten a trabajadores minusválidos tendrán una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social. Este porcentaje se eleva al 100% en el caso de primer trabajador contratado.


POR RAZON DE LA FORMACIÓN O FORMATIVOS.
Hay dos modalidades: Contrato en prácticas y contrato para la formación (artículo 11 del E.T.). Están desarrollados por el Real Decreto 488/1998, de 27 de Marzo.
E1 contrato de trabajo en prácticas se concierta con quienes estuvieran en posesión de una titilación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Debe existir una correlación entre el trabajo y el nivel de estudios cursados. Si el puesto de trabajo no se ajusta a la titulación profesional del trabajador, el contrato será nulo como tal contrato en prácticas y se aplica el régimen jurídico del contrato laboral común.
Los requisitos exigidos a los trabajadores son los siguientes:
a) Ser Diplomado o Licenciado Universitario, Técnico o Técnico Superior (F.P.) de la correspondiente profesión o de los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
b) No haber transcurrido cuatro años desde la terminación de los correspondientes estudios, salvo la interrupción de dicho periodo por el cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, el plazo comienza a contar desde la convalidación de los estudios.
La duración del contrato no podrá se inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación. Si el contrato se hubiera concertado por un tiempo inferior a dos años, las partes pueden acordar hasta dos prórrogas. Cada una de ellas no podrá ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato (2 años). La duración del periodo de prueba será como máximo de un mes para los titulados medios y dos meses, también como máximo para los titulados superiores. Si al terminar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba y además, el tiempo trabajado como en prácticas, se computara a efectos de antigüedad en la empresa.
La jornada de trabajo podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La retribución no será inferior al 60% del salario fijado en Convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato. En el segundo año no será inferior al 75% del salario del mismo trabajador.
E1 empresario que concierte este tipo de contratos en prácticas debe:
- Formalizar por escrito el contrato en modelo oficial haciendo constar la titulación del trabajador, duración del contrato y puesto a desempeñar. - Expedir al finalizar el contrato un Certificado acreditativo de la duración y de las prácticas realizadas por el trabajador
- Comunicar a la Oficina de Empleo la terminación del contrato.
La documentación a presentar en la Oficina de Empleo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la concertación del contrato son:
- E1 modelo oficial de contrato y en su caso las prórrogas del mismo.
- La copia básica del mismo.
- La copia de la titulación que posea el trabajador o la certificación de la misma.
Por último señalar que los contratos en practicas para los minusválidos, así como la transformación de un contrato en practicas en contrato indefinido, dan lugar a bonificaciones en el pago por el empresario de la cuota a la Seguridad Social.
Contrato para la formación, que sustituye al Contrato de aprendizaje, tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
El trabajo que preste el trabajador debe estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.
E1 colectivo de trabajadores que pueden celebrar tal tipo de contrato son los mayores de 16 años y los menores de 21 y han de carecer de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. Estos límites de edad no se aplican cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido.
La duración será como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años. Mediante Convenio Colectivo pueden establecerse otras duraciones, así la duración máxima podré alcanzar los 3 años, pero siempre la mínima será de 6 meses. Terminado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por la misma o distinta empresa.
El tiempo dedicado a la formación teórica depende de las características del oficio o puesto de trabajo y del número de horas establecido para dicho puesto u oficio, pero en ningún caso puede ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo. Si el trabajador no ha finalizado los ciclos educativos de la escolarización obligatoria, la formación teórica tiene por objeto inmediato completar dicha educación.
E1 requisito de la formación teórica se entiende cumplido cuando el trabajador acredite mediante certificación de la Administración Publica que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.
A1 finalizar el contrato el empresario entregará al trabajador un certificado en el que conste:
- La duración de la formación teórica.
- El nivel de la formación practica adquirida.
Si el empresario incumple sus obligaciones en materia de formación teórica, el contrato para la formación se presume de carácter común.
El trabajador podré solicitar a la Administración competente, que previa las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.
Finalmente, los documentos a presentar en el INEM dentro de los 10 siguientes a la concertación del contrato será:
- Contrato de trabajo por escrito en modelo oficial, haciendo constar el oficio o nivel ocupacional, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y la cualificación profesional de la persona designada como tutor
- La copia básica del contrato.
- Las prórrogas si existen.
Los denominados contratos formativos en prácticas y para la formación constituyen instrumentos destinados a favorecer la inserción laboral y la formación teórica práctica de los jóvenes. Tienen, pues, una finalidad formativa y facilitadora del acceso al mercado laboral.

Contrato a tiempo parcial:
Tiene la finalidad de posibilitar el trabajo de un mayor número de personas. Se entiende contratado a tiempo parcial, cualquier trabajador que preste sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
La duración de los contrato a tiempo parcial puede ser.:
- Por tiempo indefinido:
a) Para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
b) Para trabajos fijos discontinuos que no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
- De duración determinada:
a) Contratos para obra o servicio determinados.
b) Contratos eventuales o por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
c) Contratos de interinidad.
Los documentos a presentar ante el INEM en el plazo de 10 días son:
- Contrato de trabajo por escrito y en modelo oficial.
- Copia básica del mismo.
- Prorroga si las hubiera.
En el contrato se hará constar la duración (indefinida o determinada, indicando en este caso el motivo que justifica tal duración) y el número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año, durante las que el trabajador va a prestar sus servicios. De no observarse en el contrato estas exigencias, se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial puede realizarse de forma continuada o partida. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en el artículo 35.3 del ET. Sí pueden realizar horas complementarias, que son aquellas cuya posible realización haya sido pactada como adición a las horas ordinarias. Los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ninguna sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar la conversión

Contrato de relevo.
Es el contrato que se celebra con un trabajador desempleado e inscrito en la oficina de empleo, para sustituir al trabajador de una empresa que accede a la jubilación parcial. Simultáneamente debe celebrarse un contrato a tiempo parcial con el trabajador que va a acceder a tal jubilación.
A1 trabajador que se jubile debe faltarle 3 años como máximo para alcanzar la edad de jubilación.
La duración será igual al período de tiempo que le falta al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación. En ese momento el contrato se extingue, salvo que el empresario lo convierta en indefinido.
La jornada de trabajo y el salario de cada uno de los trabajadores contratados será del 50% para cada uno de ellos.
Como peculiaridades de este tipo de contrato señalar que si tuviera lugar el cese del trabajador con contrato de relevo, el empresario debe sustituirlo por otro trabajador también desempleado en un plazo de 15 días. Y si el despedido es el trabajador jubilado parcialmente, la empresa debe igualmente sustituirlo por otro trabajador desempleado, salvo que prefiera ampliar la duración de la jornada al trabajador con contrato de relevo.
La documentación a presentar en la oficina de empleo en el plazo de 10 días será el contrato de trabajo por escrito en modelo oficial, especificando la causa de la contratación, y su copia básica.

Contrato de sustitución por anticipación de la edad de jubilación:
Se trata de contratar a trabajadores desempleados para sustituir a trabajadores que anticipan su edad de jubilación ordinaria (65 años) a 64 años. La duración del contrato será por consiguiente de un año como mínimo. Guarda semejanzas con el contrato de relevo y así, en caso de cese del trabajador, el empresario tiene que sustituirlo en el plazo de 15 días. La diferencia con el supuesto anterior radica en que el trabajador sustituido no sigue trabajando en la empresa mediante un contrato a tiempo parcial, sino que accede a la jubilación total.
Los documentos a presentar en el INEM en el plazo de 10 días son los mismos que en el caso anterior pero especificando en el contrato el nombre del trabajador sustituido. Además, un ejemplar del contrato sellado por el INEM debe entregarse al trabajador que se jubila para presentarlo en la Entidad gestora de la S.S. con el fin de tramitar la pensión de jubilación.

Contrato de trabajo en grupo
Es aquél celebrado entre una empresa y el jefe de un grupo de trabajadores, considerado en su totalidad. La empresa no tiene frente a cada uno de sus componentes, individualmente considerados, los derechos y deberes que como tal le competen.
E1 jefe del grupo ostenta la representación de quienes los integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a tal representación, destacando el cobro y el reparto del salario en común.
La duración puede ser por tiempo indefinido o determinada. La forma, verbal o escrita. En caso de concertarse de palabra, el empresario lo debe comunicar al INEM en el plazo de 10 días. Si es por escrito debe registrarse en el mismo plazo en la Oficina de Empleo.
Contrato de trabajo a domicilio.
Importante porque es en esta figura contractual donde encaja la modalidad del TELETRABAJO. Se recoge en el artículo 13 del E.T. Supone que la realización de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por éste sin la vigilancia del empresario.
La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada E1 salario ha de ser como mínimo igual al de un trabajador de categoría profesional equivalente en el ámbito económico de que se trate.
La obligación del empresario es entregar al trabajador un documento de control de la actividad laboral ejecutada, Dicho documento ha de contener:
- Nombre del trabajador.
- Clase y cantidad de trabajo.
-Cantidad de materias primas entregadas.
-Tarifas para la fijación del salario.
-Entrega y recepción de objetos elaborados.
-Cualquier aspecto de interés para las partes.
La documentación a presentar en el INEM en el plazo de 10 días será el contrato escrito donde conste el lugar de la prestación laboral y su copia básica.

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TALLER DE CONTRATO DE TRABAJO
1. seleccione los elementos del contrato de trabajo.
a. Sumisión e. Respeto
b. Remuneración f. Acato a las ordenes superiores
c. Disección g. Prestación personal del servicio
d. Subordinación
2. Escriba N para personas naturales y J para jurídicas:
a. Elefante
b. Luis Pérez
c. Cien años de soledad
d. Rozo y compañía Ltda.
e. Coltejer
f. Fernando albarnoz
3. Señales con una X cual de los contratos requiere preaviso de 30 días en caso de terminarse por vencimiento del plaza:
a. Indefinido
b. A termino fijo
c. De obra
d. Ocasional
4. Cual es el termino máximo que autoriza la ley para el periodo de prueba de una trabajador:
a. 35 días
b. 70 días
c. 60 días
d. 40 días
5. Babaría S.A. contrata verbalmente los servicios de un químico-farmacéutico por el termino de dos años ¿Qué clase de contrato se a celebrado?
a. Contratista independiente
b. De obra
c. A termino fijo
d. Indefinido
e. Ocasional
6. Luis Alfonso Neira, en calidad de medico cirujano, es contratado por Julián madrigal para que le practique una operación de apendicitis y se compromete a pagarle la suma de $100’000.000. diga que vinculo existe: contrato o relación de trabajo.
7. Almacenes Ley le encarga a Ud. La misión de elaborar el contrato de trabajo a 3 empleadas que han sido llamadas para laborar por la temporada decembrina, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Que clase de contrato tendrás que elaborar:
a. A termino indefinido
b. A termino fijo, inferior a un año
c. De obra
d. Ocasional o transitoria
8. La firma everfit S.A contrata verbalmente a julio palacio como confesionista de su empresa con una remuneración de 2`500.00 mensuales, para laborar en su fábrica de 8am a 7pm. Indique la clase de contrato:
a. De obra
b. A termino fijo
c. Ocasional o transitoria
d. Indefinido
9. Gonzalo Marín fallece al servicio de la empresa paños vicuña S.A. este hecho es una forma de terminación del contrato o justa causa para darlo por terminado
10. José Arley escobar se presenta en estado de embriaguez a sus labores. Este hecho es una forma de terminación del contrato o justa causa para darlo por terminado.
11. La secretaria de un administrador de empresas debe acatar sus ordenes, prestar el servicio y cumplir un horario. El jefe le cancela el valor de su remuneración en forma puntual. Indique y con esta persona existe contrato de trabajo o relación de trabajo.
12. Pedro Nel Martínez, es detenido por un término de 24 días dentro de una investigación pero luego es puesto en libertad ya que fue una equivocación de las autoridades; presenta su justificación de ausencia de la empresa. Que figura jurídica se presenta en este caso:
a. A justa causa para terminar el contrato
b. Una forma de terminación del contrato
c. Una suspensión del contrato de trabajo
Solución
1. b, d, g
2. a. – b. N – c. – d. J – e. J – f N
3. indefinido
4. 60 días
5. Indefinido
6. Relación de trabajo
7. A termino fijo, inferior a un año
8. Indefinido
9. Forma de terminación de contrato
10. Justa causa para decirlo por terminado
11. Contrato de trabajo
12. Una suspensión del contrato

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AUTODIAGNOSTICO – SALARIOS

1. ¿Que pagos constituyen salarios?
a. Propinas
b. Comisiones
c. Auxilio de transporte
d. Primas habituales
e. Gastos de representación
f. Vacaciones
R: / b, c, d, e, f
2. ¿Cuales de los pagos siguientes constituyen salario en especie?
a. Comisiones
b. Transporte
c. Vestuario
d. Propinas
e. Vestuario suministrado por el empleador
f. Alojamiento suministro por el empleador
R: / e, f
3. ¿Cuáles de los siguientes pagos no constituyen salarios?
a. Propinas
b. Auxilio de transportes
c. Cesantías
d. Gastos de representación
R: / a, c
4. ¿Hasta que porcentajes se puede pactar como salario en especie? Cuando se devenga el salario mínimo
a. 50%
b. 40%
c. 30%
d. 25%
e. 35%
f. Ninguna de las anteriores
R: / c
5. ¿En que porcentaje es embargable el salario de una trabajador por obligaciones alimentarias?
a. 1/5 parte
b. 1/6 parte
c. 50%
d. 30%
R: / a
6. ¿Cuál proporción puede embargarse el salario por obligaciones diferentes a alimentarias y cooperativas?
a. 5%
b. 1/5 parte de lo que exceda el salario mínimo
c. 1/3 parte de lo que exceda el salario mínimo
R: / a

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ASPECTOS PRACTICOS: EL SALARIO
1. ¿Puede rebajarse el salario del trabajador?
R: / no, antes anualmente se debe aumentar
2. ¿Quien hace el pago del salario?
R: / el empleador
3. ¿Como se hace el pago?
R: / el trabajador
4. ¿Como se hace el pago?
R: / dependiendo del tiempo trabajo.
5. ¿Donde se paga?
R: /consigna a los bancos o muy pocas veces en efectivo
6. ¿Cuando se paga el salario sin prestación de los servicios?
R: /vacaciones, incapacitación
7. ¿El salario es embargable?
R: /si, máximo el 50%

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LIQUIDACION DE NOMINA
La nomina es un documento de soporte donde el empleador relaciona los pagos de cada periodo contable a sus trabajadores. Consta de tres partes:
1- Es la parte informativa donde se relaciona todo el encabezamiento: razón social de la empresa, NIT, periodo de pago, nombre del documento, nombre y cargo del trabajador, días laborados, consecutivo, salario básico.
2-Consta del devengado y el deducido.
3- La conforman los parafiscales y las deducciones o apropiaciones para prestaciones sociales y las firmas de quien elabora, revisa y aprueba.

VALOR DEVENGADO
Esta constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador de acuerdo a la legislación laboral y esta formado por los distintos conceptos que constituyen salario.
CONSTITUYEN:
· Salario básico
· Salario básico devengado
· Salario mínimo
REMUNERACION
Del trabajo ordinario y suplementario.
JORNADA ORDINARIA
Es la que conviene el empleador y el trabajador o a falta de convenio la máxima legal

JORNADA MAXIMA
La duración máxima legal es de 8 horas al día y de 48 horas a la semana la jornada de trabajo del menor entre 12 y 14 años, 4 horas días y 24 horas semanales de 14 y 16 años 6 horas diarias y 36 horas semanales.
TRABAJO DIURNO Y NOTURNO
El trabajo diurno esta comprendido entre las 6 am y las 10pm y el trabajo nocturno entre las 10pm y las 6am. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 32%.
DESCANSO DEL DIA SABADO
Para el descanso del sábado se pueden repartir las 48 horas semanales, aplicando la jornada ordinaria hasta 2 horas.
TRABAJO EXTRA
Es el que excede la jornada ordinaria y la máxima legal, los recargos son:
- Extra Diurna Ordinaria: 1.25 factor, recargo del 25%
- Extra Nocturna Ordinaria: 1.75 factor, recargo del 75%
- Extra Dominical y Festiva: 1.75 factor, recargo del 75%
- Extra Dominical y Festiva Nocturna: 2.10 factor, recargo del 110%
- Extra Diurna Festiva: 2.00 factor, recargo del 100%
- Extra Nocturna Festiva: 2.50 factor, recargo del 150%
- Recargo Nocturno: 0.35 factor, recargo del 35%
TOTAL DEVENGADO
Es la suma de todo lo que se gana el trabajador: salario devengado, auxilio de transporte, comisiones, extras, y recargos, entre otros.

DEDUCCIONES
El empleador esta autorizado para deducir por nomina: salud, pensiones, fondo de solidaridad y retención en la fuente. Con autorización escrita del trabajador: cooperativa, libranza, sindicatos, demandas, etc.
PARAFISCALES
Son los soportes que le empleador debe hacer a otras entidades de acuerdo a la ley, como son:
- SENA (Servicio Nacional De Aprendizaje): El empleador debe aportar del total de la nomina, el 2% para subsidiar el estudio se los colombianos. No se tiene en cuenta el subsidio de transporte (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 2%).
- ICBF (Instituto Colombiano De Bienestar Familiar): Es el aporte que el empleador hace para subsidiar a la niñez desamparada. (Total Devengado menos Subsidio de Transporte por 3%).
- CAJA DE COMPESACION FAMILIAR: El empleador aporta un 4% del total de la nomina para recreación, y programas de bienestar social de toda comunidad. (Total Devengado por 4%).
- RIESGOS PROFESIONALES: Toda empresa debe afiliar a sus trabajadores a una entidad administradora de riesgos profesionales (ARP) con el fin de prevenir, proteger y atender a los trabajadores en caso de enfermedades profesionales o de accidentes como consecuencia de su trabajo. La tabla de riesgos 0.348% hasta 8.700%. (Total Devengado menos subsidio de transporte por 0.348% o la aplicada por la empresa)
PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES
Todo empleador, debe guardar, aprovisionar o apropiarse de dinero para el pago de prestaciones sociales de sus empleados, así:
- Cesantías: el 8.33% del total de la nomina.
- Intereses sobre Cesantías: el 1% del total del devengado
- Vacaciones: Total devengado por el 4.17%
- Prima: total devengado por el 8.33%
Para finalizar se totaliza provisión, parafiscales y neto pagado y nos da el gran total. Se finaliza con la firma de las personas que elaboran la nomina, que la revisan y aprueban.

FORMULAS:
- Salario básico devengado: salario básico/3 x número de días trabajados
- Subsidio de transporte: $55.000
- Salud: total devengado – subsidio de transporte x 4%
- Fondo de pensiones: total devengado x 4%
- Fondo de solidaridad: salario básico x 1%
- Retención en la Fuente: total devengado –fondo de pensiones- fondo de solidaridad x 75% /20.974 (UVT) – 150UVT x 28% + 10UVT x 20.974UVT.
- Neto pagado: total devengado- total deducido.
Otros: *cooperativa= 1% al 5% (salario básico x %)
*sindicato= 1% al 5% (salario básico x %)
*demandas= 1% al 5% (salario básico x %)
- Comisiones: total vendido x 8%
- Parafiscales: *salud=total devengado – subsidio de transporte x 8.5%
*fondo de pensiones: total devengado – subsidio de transporte.

sábado, 25 de abril de 2009

El PIB

El PIB representa la suma de todos los bienes y servicios finales producidos en un país durante un año, ya sea por nacionales o por extranjeros residentes.

Bienes y servicios: vehículos, ropas, alimentos, vivienda, electrodomésticos, consulta del dentista, minuta del abogado, servicio de seguridad, servicio de limpieza, entradas del cine, corte de pelo, etc.

Finales: no se incluyen los bienes intermedios ya que posteriormente se incorporarán a un bien final. Si se contabilizaran los bienes intermedios se produciría una doble contabilización.

Por ejemplo, si se fabrican unos pedales que posteriormente se van a incorporar a una bicicleta, cuando el valor de la bicicleta se incluya en el PIB llevará incluido el valor de los pedales, por ello, los pedales no se contabilizan independientemente (no se si nos hemos explicado).

Producidos durante el año: el PIB incluye, por ejemplo, la venta de un electrodoméstico fabricado durante el ejercicio, pero no incluye la venta en ese año de un electrodoméstico de segunda mano, con varios años de antigüedad (ya se contabilizó cuando se fabricó).

Por nacionales o por extranjeros residentes: por ejemplo, el PIB incluye el producto obtenido por una empresa inglesa que opere en España, pero no el que pueda generar una empresa española que opere en Inglaterra.

Hay que tener muy presente que el PIB mide la riqueza generada por un país durante un año, pero no mide
la riqueza total del país (sus recursos naturales, sus minas, sus costas, sus carreteras, sus hospitales, sus universidades, sus fábricas, etc).

El PIB funciona como un marcador que se pone a cero a principios de cada ejercicio, va contabilizando la riqueza
generada durante el año y se para el 31 de diciembre.

La medición de la riqueza generada que realiza el PIB no es completa:

No mide lo producido por las economías sumergidas.

El PIB es un indicador que sirve para comparar el nivel de bienestar que tienen distintos países:

En principio,
aquel que tiene un PIB más elevado es el que goza de mayor bienestar.
No obstante para medir con mayor precisión el bienestar de un país hay que relacionar el PIB con su población.
No es lo mismo que un país con una población de 1.000 habitantes genere un PIB de 1.000 millones de euros, a que ese mismo PIB lo genere otro país con la mitad de población.


¿Como se mide el PIB?
El PIB se puede medir desde dos enfoques diferentes, obteniendo en ambos casos el mismo resultado.

a) Como flujo de gastos (o de productos finales): es decir, cuál ha sido el destino de los distintos bienes y servicios producidos durante el ejercicio.
b) Como flujo de rentas: cómo se distribuyen las rentas que se han generado durante la producción de esos bienes y servicios.

¿Por qué coinciden ambos enfoques? Vamos a tratar de explicarlo (tomemos aire):

Todo proceso productivo tiene un resultado (la elaboración de bienes o la prestación de servicios). Pero en dicho proceso se generan unas rentas que la empresa tiene que pagar (salarios, alquileres, intereses de capital, etc
.). La diferencia entre el valor de lo producido y estas rentas es el beneficio de la empresa (que no es sino la renta que percibe el propietario de la empresa).
Por tanto, la suma de todas las rentas (incluido el beneficio empresarial) tienen que ser igual al valor de la producción.

Vamos a analizar la composición del PIB según los dos enfoques anteriores:

a) Como flujo de gastos
PIB = consumo + inversión + gasto público + exportaciones - importaciones

En abreviaturas:
PIB = C + I + G + X - M

Consumo: recoge aquellos bienes y servicios producidos en el año que son adquiridos por las familias y empresas para su consumo final. Por ejemplo: un libro, una tableta de chocolate, una lavadora, un automóvil, los honorarios de un abogado, un corte de pelo, un lavado de coche, etc.

Inversión: recoge aquellos bienes adquiridos principalmente por las empresas para incorporarlos a sus estructuras productivas. Por ejemplo: un ordenador, una maquinaria, una nave, un tractor, etc.
Un mismo bien puede estar destinado al consumo o a la inversión, dependiendo del uso que se le vaya a dar: por ejemplo, si una familia adquiere un automóvil para su uso se trata de un bien de consumo, pero si es una empresa la que lo adquiere para su equipo de venta, entonces se trata de una inversión.

Gasto público: recoge aquellos bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública, bien para su consumo (material de oficina, servicios de seguridad y limpieza...), bien como elemento de inversión (ordenadores, construcción de carreteras, hospitales...). También incluye el pago de salarios a los funcionarios.
No incluye, sin embargo, el gasto de pensiones: cuando paga el salario a un funcionario compra un servicio, su trabajo (hay una transacción económica), mientras que cuando paga una pensión se trata simplemente de una transferencia de rentas (no recibe nada a cambio), por lo que no se contabiliza en el PIB.

Estados financieros



1. cuales son los estados financieros basicos?
2. que son los estados financieros?
3. donde aparecen las cuentas reales?
4. en que se bassa el balance general ?
5. cada cuanto se elabora el balance general y definalas?
7. en el cuerpo de balance se influye y se clasifican en?
8. cual es la ecuacion patrimonial?
9. que es forma horizontal de cuenta y como presentan?
10. dentro de que se hacen las clasificaciones y como se llama este?
11. afirme si es falso verdadero el siguiente enunciado:el activo corriente es la clasificacion que se incluye los grupos de inversiones y deudores a largo plazo
12. responde la siguiente pregunta por medio de seleccion multiple:del punto 12 al 15los diferidos son:a: son las que comprenden las cuentas de terrenob: comprende gastos pagados por anticipado y cargos diferidosc: se incluyen el plan unicod: todas las anteriores
13: responde la siguiente preguntael patrimonio se clasifica en:a: capital social, superavit de capital, reservas, revalorizacion del patrimonio, dividendoso participaciones decretados en acciones, resultados del ejercicio, resultados de ejercicios anteriores, superavit del capitalb: superavit por valorizaciones, superavit del capitalc: capital social, reservas, revalorizacion del patrimoniod: ninguna de las anteriores
14. que es un estado de resultado:a: estado financiero que refleja la operacuion de la empresa en un lapso determinado.b: un encabezamientoc: gastos pagadosd: obligaciones financieras
15. carresponde a los ingresos recibidos ocasional por conceptos diferentes del objeto principal del negocio.a: gastos operacionalesb: ingresos no operacionlesc: gastos no operacionales

Libros contables


LIBROS CONTABLES
Los Estados Financieros deben ser elaborados con fundamento en lo libros cuales se hubieren asentado los comprobantes. Los Libros deben y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros. Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:1. Asentar en orden cronológico todas la operaciones, bien en forma individual o por resumes globales no superiores a un mes. 2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos. 3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos. 4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se debe llevar, entre otros los auxiliares necesarios para: • a. conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global. • b. establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones. • c. conocer los códigos o series cifradas que identifique las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de una y de otras. • d. controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos. • e. conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases compresivas de la contabilidad. 5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico. 6. Cumplir las exigencias otras normas legales (D.R.2649/93 art.125). Todo comerciante conformara su contabilidad, libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia. Dichas normas podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la guarda de su archivo y correspondencia. Así mismo será permitida la utilización de otros procedimientos de valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones, siempre que facilite el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos individuales y estado general de los negocios (C.Co., art.48). Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (C.Co., 49). Los libros podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, pueden conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. (C.Co., art 56).
TALLER
1. ¿Cuáles son los libros obligatorios?
2. ¿En los libros se prohíben 5 cosas, cuáles son?
3. ¿Llevar doble contabilidad es una…
4. ¿Qué es un libro diario?
5. ¿Libro principal que deben llevar los comerciantes?
6. ¿Qué son libros auxiliares?
7. ¿Cuáles son los libros auxiliares?
8. Los libros auxiliares deben llevar…
9. ¿Qué es un registro consolidado de facturación?
10. ¿Cuáles son los otros libros?
11. Si hay una incorrección en el código, se debe…
12. ¿Cuál es el libro fiscal de registro de facturación?
13. ¿Para qué sirve el libro fiscal de reg. De operaciones diarias?
14. ¿Qué nombre recibe el libro que sirve para compras y ventas?
15. Una subcuenta sirve para…
16. ¿Qué debe hacerse en caso de que la fecha tenga un error?
17. ¿Con qué debe cerrarse en el libro de inventario?
18. ¿Con qué se describe la transacción?
19. ¿Cuál es el procedimiento que se debe hacer en el libro mayor?¿Qué debe llevar todo comerciante?

Iva y retencion en la fuente

1) QUE SIGNIFICA IVA
2) QUE ES ET
3) QUE ES LA DIAN }
4) QUE SON BIENES
5) CUAL ES LA TARIFA JENERAL DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
6) MENCIONE ALGUNOS PRODUCTOS EXENTOS DEL IVA
7) QUE ES EL VVT
8) QUE ES RETENCION EN LA FUENTE
9) CUALES SON AJENTES RETENEDORES
10) CUALES SON SUS OBLIGACIONES
11) CUANDO NO SE EFECTUA RETENCION EN LA FUENTE
12) QUE SIGNIFICA LA EXPRECION RETEICA
13) CUALES SON LOS BIENES GRABADOS CON LA TARIFA 10%
14) SERVICIOS GRABADOS CON LA TARIFA DEL 10%
15) CUAL ES EL DODIGO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
16) CUAL ES EL CODIGO DEL IVA GENERADO (EN VENTAS)
17) CUALES SON LOS DESCUENTOS DEL IVA
18) COMO ES LA RETENCION EN LA FUENTES POR COMPRAS
19) CUAL ES EL CODIGO DE RETENCION EN LA FUENTE
20) CUAL ES LA RETENCION EN LA FUENTE POR ARREDAMIENTO.

Titulos valor

1. ¿Qué celebra todo aquel que estampa su firma en un título valor?
2. ¿Cuándo se origina los títulos valores?
3. ¿Cómo se documentaba la operación de los títulos valores?
4. ¿Cómo conocemos hoy la carta de cambio?
5. ¿Cuál es el concepto básico de título valor según el artículo 619 del código de comercio?
6. ¿Qué debe tener un título valor?
7. ¿Quiénes son las personas encargadas de la buena circulación del título valor?
8. ¿Cuáles son las secuencias del título valor?
9. ¿Cuáles son los requisitos establecidos en el artículo 621?
10. ¿Qué pasa con la omisión de estos requisitos?
11. ¿Cuáles son los requisitos principales del título valor?
12. ¿Qué no puede incorporar la letra de cambio?
13. Qué desaparece si no hay incondicionalidad?
14. ¿A qué va unida la irrevocabilidad?
15. ¿Cuáles son los tipos de título valor?
16. ¿Qué son títulos de contenido crediticio?
17. ¿Cuál es el segundo nombre de títulos corporativos o de participación?
18. De qué se encargan los títulos de tradición?
19. ¿Por qué está constituida la ley de circulación?
20. ¿Cuántas clases de endoso hay

Legislacion Comercial

1. ¿Que es comerciante?
R/=Es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio también así al proletario de un comercio
2¿Cómo se clasifican los comerciantes, defínalos?
R/=
*COMERCIANTES INDIVIDUALES: Es una persona natural que tiene ose dedica al comercio en cualquiera de sus ramas
*COMERCIANTE COLOCTIVO: Son quienes trabajan en una comunidad o sociedad comercial y/o personas jurídicas que
ejercen el comercio unidas por la razón social
*COMERCIANTES AL POR MENOR: Son los que sus productos llegan directamente al consumidor y tiene la obligación de llevar el libro de ingresos y el de balances (egresos)
*COMERCIANTES AL POR MARYOR: Gereneralmente utilizan al consumidor. Tienen la obligación de llevar el diario, el mayor, balances e inventarios, registros de socios, el libro de actos y los libros auxiliares que requieran el negocio
*COMERCIANTES PRINCIPALES: Son los que ejercen la actividad comercial por cuenta propia
*COMERCIANTES AUXILIARES: Ejercen la actividad comercial por cuenta de otros comerciantes ej.: corredores de bolsa, agentes de cambio, entre otros
*LOS COMERCIANTES: Desarrollan por lo general la actividad de la circulación de bienes
*COMERCIANTES INDUSTRIALES: Son los que se dedican a la producción y transformación de la materia prima.

3¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes?
R/=
-Registrarse en la cámara de comercio, objetivo es que obtenga el registro o matricula mercantil
-Inscribir en el registro mercantil todos lo actos, libros y documentos exigidos por la ley
-Llevar la contabilidad conforme a la ley
-Conservar la correspondencia y los documentos que tengan relaciones con su negocio
-Denunciar ante un juez la sensación en el pago de sus obligaciones
-Abastecerse de ejecutar actos de competencia desleal.

4¿Cómo se clasifican los actos de comercio?
R/=*ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS: Esta categoría tiene una explicación jurisdiccional, esto es, en la edad media, época de las primeras codificaciones comerciales se dirimían ante el tribunal consular nacido en el seno de las corporaciones de los mismos, sin injerencia de la autoridad estatal.


*ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:A principios del siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de los grandes estados nacionales que a semen para si la función legislativa mercantil, cuya columna vertebral se forma por los actos de comercio, por lo que al sistema mercantil que declara expresamente ,como lo hace nuestro código de comercio en su articulo primero “las disposiciones de este código son aplicables solo a los actos comerciales”, se le denomina objetivos por que ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por las leyes mercantiles , si no que basta accidentalmente , con establecimientos fijos o que los actos cuya mercantibilidad proviene de la ley , independiente de las personas que lo realcen , se les denomina “objetivo”
5. ¿que son los contratos mercantiles y clases?
R/=
*Contrato mercantil: es un acuerdo que tiene carácter comercial. al hacer un contrato, el acuerdo tiene que haber sido celebrado entre dos o mas personas ,y de el se derriban uno o mas derechos u obligaciones para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio ,definidos según la legislación aplicable .a los contratos mercantiles a menudo ofrecen diferencias con respecto a la legislación civil debido a que busca adaptarse alas necesidades del trafico mercantil, que en ocasiones necesita soluciones distintas (normalmente mas ajiles y rápidas )que el ámbito civil

6. ¿Qué es una empresa y que s un establecimiento de comercio?
R/=
*Empresa: es el ejercicio, profesional de una actividad económica de mercado, con la finalidad o el objetivo de obtener beneficios (animo de lucro) intermediando en el mercado de vienes o servicios mediante la utilización de factores productivos (tierras, trabajo y capital) y con una unidad económica organizada en el cual ejerce su actividad profesional el empresario para si mismo o por medio de sus representantes.
La empresa es la unidad económica –social en el que el capital, el trabajo y la dirección e coordinan para realizar una producción social mente útil, de acuerdo con las exigencias del, bien común. Los elementos necesarios para una empresa son:
-Capital
-Trabajo
- Recursos materiales.
En economía, la empresa es una unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado, mediante la utilidad de recursos materiales y humanos. Se encargan, por lo tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo. Se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien la presentación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creados. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
*establecimiento de comercio: es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante de un sitio
determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (tiendas, súper mercados, almacenes, bodegas, fábricas, plantas industriales y factorías)


8. ¿Que funciones cumple el registro mercantil?
R/=-Acredita públicamente la calidad del comerciante
-Confiere identidad comercial y la protege
-Otorga exclusividad de la razón social
-De publicidad a los actos escritos para conocimiento de terceros
-Permite al inter cambio de información con potenciales clientes que realicen actividades comerciales y económicas similares

9. ¿que libros debe llevar un comerciante?
R/=
*Libros principales y auxiliaros:
El comerciante debe llevar de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales y además, pueden llevar otros libros que estime convenientes para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales seles clasifica de libros auxiliares.
*LIBRO DIARIO: Es aquel l en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activa y a pasiva al contado o a crédito que diariamente realiza, vínculos o no con su comercio, el código de comercio, en su articulo 34 establece:”en el libro diario se asentaran día a día, las operaciones que hago el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el creador y quien es el deudor
*LIBRO DE INVENTARIO: Debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y periodos, estas deben demostrar con evidencias y verdad los beneficios obtenidos y las perdidas sufridas
*LIBRO MAYOR: No esta especialmente disciplinado en el vigente código de comercio, como si lo estaba en el código derecho
10. ¿que es competencia desleal?
R/=Prácticas determinadas para obtener una participación mayor en el mercado mediante publicidad falsa o engañosa, la adopción y empleo de la marca de fabrica de una empresa
rural, la fijación discriminatoria de precios, la venta por debajo del costo dumping, la compra preferente de materias primas, establecimiento exclusivo de contratos de venta con distribuidores, la obtención de descuentos con proveedores injustamente y de mala fe la situación de una firma complementa dora.
11¿Qué es una cámara de comercio?
R/=Organización que agrupa a todas las empresas, organización y organismos de una nación con capacidad exportadora o importadora directas .En cuba esta supeditada al ministerio de comercio.
Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada

Cámara de comercio
Organismo publico de comerciantes e industriales elegidos por todos los miembros, cuya finalidad es de defender sus intereses generales e informarles.

Cámara de comercio. Organización que agrupa a todas las empresas, organizaciones y organismos de una nación con capacidad exportadora o importadora directas. En cuba esta supeditada al ministerio de comercio exterior.

INTRODUCCION
Aproximadamente 4000a.c., según documentos encontrados en los territorios de Irak, Irán y Siria (antigua Mesopotamia) revelan que ya existía una oficina que al parecer era el centro de la organización de los comerciantes de la época, cuya finalidad era poder defender y promover sus propios derechos como tales. Esto demuestra q no solo la actividad comercial era lo que le interesaba a cada persona que ejercía el comercio, sino que además existía una gran preocupación por organizarse e impulsar su actividad se traduciría lo que es la cámara de comerció como asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
En la presente trabajo monográfico, presentamos tres capítulos que tratan de manera concisa fruto de una investigación exhaustiva hacer un estudio de la cámara de comercio.
El primer capitulo, denominado “la cámara de comercio, integración empresarial” hace un tratamiento sobre la definición, historia mundial y nacional de la cámara de comerció, así como los lineamientos generales para si integración organizacional, tales como visión, misión, normas legales, etc.
El segundo capitulo titulado “cámaras de comercio peruanas”, trata de describir la historia y la relevancia que tiene cada organización departamental provincial y distrital en el impulso de la actividad empresarial en el país y como de su estructura organizativa dentro de la misma y su importancia para el desarrollo de nuestra nación.
El tercer capitulo el cual se denomina “cámara de comercio en el mundo” es una copiosa información sobre el desarrollo e integración de las diferentes cámaras nacionales o de cada país en el mismo que se aprecia la cohesión y sobre todo disposición por el mutuo apoyo para poder así hacer frente al mundo globalizado.
Esperando que nuestra investigación sea un aporte para incrementar el conocimiento de nuestros compañeros estudiantes así como de contribuir a la concreción de los objetivos planteados por el docente, en nuestra formación profesional solo así podremos decir tarea cumplida y poner el punto final después de la última palabra.




I. LA CÁMARA DE COMERCIO
1.1. DEFINICIÓN
Asociación o Institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional, agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayorista, minoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de la mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.
1.2. HISTORIA DE LA CÁMARA DE COMERCIO EN EL MUNDO Y EL PERÚ
Documentos que datan del año 4000 A.C. hallados en Mari, cerca de la antigua Mesopotamia (hoy, Irak y parte de Irán y Siria), revelaron la existencia de una oficina palaciega que funcionaba como centro de negocios y de relaciones exteriores y que cumplía entre sus objetivos los de defender y promover los derechos de los comerciantes.(1)
En esta época Surgen las primeras "corporaciones" de Artes y Oficios, las cuales servían para convocar a todos aquellos que ejercían una misma actividad, organizaban ferias y mercados. Además, crearon los primeros mecanismos disciplinarios de regulación de productos.
Más tarde en Italia se reglamentó por primera vez el registro de comerciantes, además, se clasificaron las sociedades en dos categorías: colectivas y en comandita, con ello surgió el negocio de los bancos y la letra comercial.
La primera Cámara de Comercio aparece en Francia, específicamente en Marsella. Su nombre surge del "recinto" CHAMBRE donde se reunían los comerciantes y manufactureros para proteger sus derechos, promover sus productos y estimular las transacciones. Aquí empieza la historia de la entidad que a través del tiempo se ha ido formando en cada parte del mundo
a primera Cámara que se fundó en el Perú es la Cámara de Comercio de Tacna, con el nombre de "Junta Central de Comercio de Tacna".
El 22 de marzo de 1884, se suscribe en Tacna el Acta de instalación de la "JUNTA CENTRAL DE COMERCIO DE TACNA" y tres meses después se le da la partida de nacimiento que a la letra dice:
" 357 - EN LA CIUDAD DE TACNA, REPÚBLICA DE CHILE, A VEINTICUATRO DE JUNIO DE MIL OCHOCIENTOS OCHENTICUATRO ANTE MÍ, NOTARIO PUBLICO (HERMOGENES CORDERO) Y TESTIGOS COMPARECIERON A EFECTOS DE CONSTITUIR Y ESTABLECER UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CON EL TÍTULO DE "JUNTA CENTRAL DE COMERCIO DE TACNA" LOS SEÑORES CUYOS NOMBRES Y DOMICILIOS SE EXPRESA: DON TOMAS BURDOS COMO APODERADO DE LA CASA DE COMERCIO DE CAMPBELL JONES I COMPAÑÍA, DON MANUEL GRANIER COMO APODERADO DE V. FARFÁN I COMPAÑÍA, DON A. JORGE LUPUIS COMO REPRESENTANTE DE LA CASA DE COMERCIO DE DEVES FRERES, DON CALOS BROCKMANN EN REPRESENTACIÓN DE ZIZOLD BRIEGER I COMPAÑÍA, DON GUSTAVO BUBECK COMO SOCIO DE A. CAVAGNARO I COMPAÑÍA, A. FRENDENHAMMER COMO REPRESENTANTE DE JICHETEER I COMPAÑÍA, DON JUAN BOSTELMANN COMO SOCIO DE LA CASA SCHMIDT I BOLTELMANN, DON J.L.WILSON POR SÍ TODOS COMERCIANTES, MAYORES DE EDAD Y DE ESTE DOMINIO
En los años siguientes a 1880, la Guerra del Pacífico y su secuela de luchas internas, el caos, el caudillismo y la absoluta falta de consenso de nuestra clase política, habían configurado un escenario de profundas grietas económicas, políticas y sociales en el Perú.
Entonces los hombres de empresa, en este caso quienes ejercían la actividad productiva y comercial, coincidieron en la necesidad de fundar un gremio que los agrupe para contribuir a la reconstrucción nacional, cuya economía había sido destruida por la guerra.
De esta manera, el 20 de abril de 1888 nace la Cámara de Comercio de Lima bajo el principio de defensa y promoción de los legítimos intereses de la empresa privada, siempre en aras del desarrollo sostenido con equidad del Perú.
La historia de La Cámara como uno de los gremios empresariales decanos, estuvo así desde siempre ligada a los destinos del país, pues muchos de sus directivos asumieron luego las más altas responsabilidades de la Nación. Don Manuel Candamo por ejemplo, que presidió la institución en 1897 llegó después a ocupar la Presidencia de la República entre 1903 y 1904. (2)
A los 23 días del mes de Setiembre de 1887. Reunidos en la casa de los señores Zizold Colsman y Cía. a las 7 p.m. se constituye la Cámara de Comercio de Arequipa
El 26 de abril de 1891, se constituye la Cámara de Comercio de Piura.
En los años sucesivos se fueron constituyendo en la mayor parte de los departamentos del país otras cámaras de comercio: Cuzco, Huancayo, La
Libertad, Ucayali, Puno, Yurimaguas, Chepén, Lambayeque, Moquegua, Mollendo, Huaraz, Talar, Guadalupe, Ferreñafe, etc.

1.3. MISION DE UNA CAMARA DE COMERCIO
Toda institución debe saber cual es el rol que le toca cumplir en la sociedad dentro del marco del servicio que brindará, siendo así la Cámara de Comercio como entidad jurídica deberá tener una misión que satisfaga sus expectativas y la de cada uno de los miembros de la comunidad.
La Cámara de Comercio está llamada, por su naturaleza, por su historia, y por sus estatutos, a ser un referente social e institucional. Para ello, no sólo debe ser de excelencia su servicio; tiene que tener acciones que se acerquen a ese objetivo finalista que es ofrecer a la sociedad caminos y conductas dirigidas al progreso económico; al progreso comercial y empresarial.
Acercarnos a la cultura empresarial del mundo, a los esquemas de gestión de la innovación empresarial, a la innovación comercial. En definitiva, la adecuación de la vida económica a los tiempos presentes y venideros.
Por lo tanto para la estructuración de su misión, toda cámara de comercio deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
· Promover la libre empresa.
· Representar los legítimos intereses de sus asociados
· Facilitar la vinculación de oportunidades de negocios a sus asociados.
· Brindar asistencia y servicios empresariales especializados
· Impulsar la competitividad en una economía en creciente globalización.
1.4. LA VISIÓN DE UNA CAMARA DE COMERCIO
La visión es lo que se espera ser en el futuro y dentro de un tiempo determinado, lo que implica poner esfuerzo para superar retos y lograr una nueva posición, lo que generalmente se logra con eficiencia, responsabilidad y compromiso de todos los asociados, como se diría en el campo empresarial actual con cultura organizacional de calidad.
La elaboración de la visión dependerá del grupo instituido, para nuestro criterio la visión de una Cámara de Comercio debe ser:
La excelencia de sus servicios y su permanente impulso a la competitividad de las empresas y del país, la Cámara de Comercio debe aspirar a ser reconocida como obligado referente de la sociedad civil y como una institución empresarial líder a nivel nacional e internacional.
1.4. QUE TIPO DE INSTITUCIÓN ES LA CÁMARA DE COMERCIO
Toda Cámara de Comercio es una Institución civil que promueve la libre empresa al amparo de la Constitución Política del Estado y dentro de las demás normas vigentes, inscrita en Registros
Públicos por lo tanto cuenta con Personería Jurídica y es una Institución Privada (3)
1.5. SERVICIO QUE DEBE BRINDAR UNA CAMARA DE COMERCIO
· Asesoría Legal, en los campos tributario, comercial, laboral y otros de interés empresarial. Proporcionar apoyo para la elaboración de contratos en forma gratuita o a bajo costo. También brindar el servicio de Registro y Regularización de Protestos, proporcionándole asesoramiento para el levantamiento de sus protestos pendientes.
· Asesoría en Comercio Exterior, estadísticas de exportaciones e importaciones (Servicio CAMTRADE), normas legales, partidas arancelarias, oportunidades de negocios, oferta y demanda de sus productos y/o servicios
· Capacitación, seminarios y cursos de alta especialización para las empresas asociadas y sus trabajadores.
· Difusión y Promoción, presencia activa de las empresas a través de los medios informativos
· Representatividad Gremial.
1.6. QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE A UNA CAMARA DE COMERCIO
Pueden afiliarse a una Cámara de Comercio todas las Empresas debidamente constituidas, desde las micro empresas hasta las grandes empresas, es decir toda Institución empresarial que genere actividad económica en el país puede formar parte de una Cámara de Comercio.
Pueden formar parte de la red local, nacional o internacional.
1.6. CÓMO ESTÁ ORGANIZADA UNA CÁMARA DE COMERCIO
La Cámara de Comercio siendo una institución debidamente constituida deberá contar con una organización funcional, de tal manera que pueda lograr con eficiencia sus objetivos y metas propuestas dentro de su planeamiento anual.

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CONTRATO DE FRANQUICIA, se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998)
Contrato de Franquicia
CONTRATO DE AGENCIA Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.
Contrato de Agencia
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL, el comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con la persona con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquélla, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.Se entenderá aceptada la comisión siempre que el comisionista ejecute alguna gestión, en el desempeño del encargo que le hizo el comitente, que no se limite a prestar la debida diligencia en la custodia y conservación de los efectos que el comitente le haya remitido.
Contrato de comisión
COMPRAVENTA MERCANTIL será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa. Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato. En el caso de que el comprador se negare a recibirlos, se nombrarán peritos por ambas partes, que decidirán si los géneros son o no de recibo. En las comprar de género que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren. También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
CONTRATO DE MEDIACIÓN Y MANDATO el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él. Los comerciantes podrán encomendar a otras personas, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta, de alguna o algunas gestiones propias del tráfico a que se dediquen, en virtud de pacto escrito o verbal; consignándolo en sus reglamentos y comunicándolo a los particulares.
CONTRATO DE TRANSPORTES TERRESTRES
CONTRATO DE TRANSPORTE DE COSAS: La carta de porte es el documento que describe los elementos esenciales del contrato y constituye medio de prueba privilegiado respecto al transporte. El cargador se obliga a la entrega en lugar y tiempo determinado y tiene dos derechos fundamentales: exigir que el transporte se realiza en la forma pactada y disponer de los bienes hasta su entrega en destino.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS: La carta de porte se ve sustituida por el billete. De él se prueba el contrato y surgen las obligaciones del porteador ( itinerario, puesta a disposición del viajero de plaza de la clase pactada, transporte del equipaje, etc.). Por su parte el viajero debe pagar el precio y tiene deber de compostura y adecuada utilización de medios en el viaje.
CONTRATO DE DEPÓSITO para que el depósito sea mercantil se requiere:
Que el depositario, al menos sea comerciante.
Que las cosas depositadas sean objeto de comercio
Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.
El depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito, a no mediar pacto expreso en contrario.
Si las partes contratantes no hubieren fijado la cuota de la retribución se regulará según los usos de la plaza en que el depósito se hubiere constituido.
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL Se reputará mercantil el préstamo, concurriendo las circunstancias siguientes:
Si alguno de los contratantes fuere comerciante
Si las cosas prestadas se destinaren a actos de comercio
Consistiendo el préstamo en dinero, pagará el deudor devolviendo una cantidad igual a la recibida, con arreglo al valor legal que tuviere la moneda al tiempo de la devolución. Si los préstamos fueren en especie, deberá el deudor devolver, a no mediar pacto en distinto sentido, igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico si se hubiere extinguido la especie debida. Los préstamos no devengarán interés si no se hubiera pactado por escrito.
Los deudores que demoren el pago de sus deudas después de vencidas, deberán satisfacer desde el día siguiente al vencimiento el interés pactado para este caso o, en su defecto, el legal.
Los intereses vencidos y no pagados no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizar los intereses líquidos y no satisfechos, que, como aumento del capital, devengarán nuevos réditos.
Las entregas a cuenta, cuando no resulte expresa su aplicación se imputarán en primer término al pago de intereses por orden de vencimiento y después al capital.
CONTRATO DE LEASING Se trata de un contrato complejo regido por los pactos, y cuyo objeto es la cesión de uso de bienes, adquiridos según deseos del usuario que paga por el uso cuotas y que incluye una opción de compra. También se le denomina Arrendamiento con opción de compra. La entidad de Leasing es la titular dominical del bien, frente a cuyo embargo puede oponer con éxito la tercería de dominio. En el contrato de leasing, concurren tres partes diferenciadas, la empresa de leasing que financia la operación conjunta y celebra con el proveedor el contrato de compraventa y con el usuario el de arrendamiento con opción de compra, el proveedor que ha celebrado el anterior contrato de compraventa y entrega la cosa al usuario y por último, el usuario, que celebra el contrato con la empresa de leasing, y recibe la cosa del proveedor, normalmente elegida por él mismo.
CONTRATO DE FLETAMENTO MARÍTIMO el contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa o no pueda, por dos testigos a su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas por las partes, las siguientes:
La clase, nombre y porte del buque
Su pabellón y puerto de matrícula
El nombre, apellido y domicilio del capitán
El nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento.
El nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato.
El puerto de carga y descarga.
La cabida, número de toneladas o cantidad de peso o medida que se obliguen respectivamente a cargar y a conducir, o si es total el fletamento.
El flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido.
El tanto de capa que se haya de pagar al capitán.
Los días convenidos para la carga y descarga.
Las estadías y sobrestadías que habrán de contarse y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar.
Si en la póliza de fletamento no constare el plazo en que hubieren de verificarse la carga y la descarga, se seguirá el uso del puerto donde se ejecuten estas operaciones. Pasado el plazo estipulado o el de costumbre, y no constando en el contrato de fletamento cláusula expresa que fije la indemnización de la demora, tendrá derecho el capitán a exigir las estadías y sobreestadías que hayan transcurrido en cargar y descargar.
CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
EL CONTRATO DE COMPAÑÍA MERCANTIL es aquel por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones del Código de Comercio.
Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.
Las compañías mercantiles se regirán por las cláusulas y condiciones de sus contratos y, en cuanto en ellas no esté determinado y prescrito, por las disposiciones de este Código.
Por regla general las sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las formas siguientes:
La regular colectiva.
La comanditaria, simple o por acciones.
La anónima.
La de responsabilidad limitada
La sociedad europea


REGISTRO MERCANTIL CENTRAL
El Registro Mercantil Central es UNA INSTITUCIÓN OFICIAL DE PUBLICIDAD que permite el acceso a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales desde el 1 de Enero de 1990, una vez que los datos son ordenados y tratados de acuerdo con el artículo 379 del vigente Reglamento del Registro Mercantil
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TALLER DE LEGISLACION COMERCIAL
1. ¿Que es comerciante?
R/=Es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio también así al proletario de un comercio
2¿Cómo se clasifican los comerciantes, defínalos?
R/=
*COMERCIANTES INDIVIDUALES: Es una persona natural que tiene ose dedica al comercio en cualquiera de sus ramas
*COMERCIANTE COLOCTIVO: Son quienes trabajan en una comunidad o sociedad comercial y/o personas jurídicas que ejercen el comercio unidas por la razón social
*COMERCIANTES AL POR MENOR: Son los que sus productos llegan directamente al consumidor y tiene la obligación de llevar el libro de ingresos y el de balances (egresos)
*COMERCIANTES AL POR MARYOR: Gereneralmente utilizan al consumidor. Tienen la obligación de llevar el diario, el mayor, balances e inventarios, registros de socios, el libro de actos y los libros auxiliares que requieran el negocio
*COMERCIANTES PRINCIPALES: Son los que ejercen la actividad comercial por cuenta propia
*COMERCIANTES AUXILIARES: Ejercen la actividad comercial por cuenta de otros comerciantes ej.: corredores de bolsa, agentes de cambio, entre otros
*LOS COMERCIANTES: Desarrollan por lo general la actividad de la circulación de bienes
*COMERCIANTES INDUSTRIALES: Son los que se dedican a la producción y transformación de la materia prima.

3¿Cuáles son las obligaciones de los comerciantes?
R/=
-Registrarse en la cámara de comercio, objetivo es que obtenga el registro o matricula mercantil
-Inscribir en el registro mercantil todos lo actos, libros y documentos exigidos por la ley
-Llevar la contabilidad conforme a la ley
-Conservar la correspondencia y los documentos que tengan relaciones con su negocio
-Denunciar ante un juez la sensación en el pago de sus obligaciones
-Abastecerse de ejecutar actos de competencia desleal.

4¿Cómo se clasifican los actos de comercio?
R/=*ACTOS MERCANTILES SUBJETIVOS: Esta categoría tiene una explicación jurisdiccional, esto es, en la edad media, época de las primeras codificaciones comerciales se dirimían ante el tribunal consular nacido en el seno de las corporaciones de los mismos, sin injerencia de la autoridad estatal.


*ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS:A principios del siglo XIX se abandona ese carácter subjetivo con el nacimiento de los grandes estados nacionales que a semen para si la función legislativa mercantil, cuya columna vertebral se forma por los actos de comercio, por lo que al sistema mercantil que declara expresamente ,como lo hace nuestro código de comercio en su articulo primero “las disposiciones de este código son aplicables solo a los actos comerciales”, se le denomina objetivos por que ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por las leyes mercantiles , si no que basta accidentalmente , con establecimientos fijos o que los actos cuya mercantibilidad proviene de la ley , independiente de las personas que lo realcen , se les denomina “objetivo”
5. ¿que son los contratos mercantiles y clases?
R/=
*Contrato mercantil: es un acuerdo que tiene carácter comercial. al hacer un contrato, el acuerdo tiene que haber sido celebrado entre dos o mas personas ,y de el se derriban uno o mas derechos u obligaciones para que un contrato sea calificado de mercantil, debe versar sobre actos de comercio ,definidos según la legislación aplicable .a los contratos mercantiles a menudo ofrecen diferencias con respecto a la legislación civil debido a que busca adaptarse alas necesidades del trafico mercantil, que en ocasiones necesita soluciones distintas (normalmente mas ajiles y rápidas )que el ámbito civil


6. ¿Qué es una empresa y que s un establecimiento de comercio?
R/=
*Empresa: es el ejercicio, profesional de una actividad económica de mercado, con la finalidad o el objetivo de obtener beneficios (animo de lucro) intermediando en el mercado de vienes o servicios mediante la utilización de factores productivos (tierras, trabajo y capital) y con una unidad económica organizada en el cual ejerce su actividad profesional el empresario para si mismo o por medio de sus representantes.
La empresa es la unidad económica –social en el que el capital, el trabajo y la dirección e coordinan para realizar una producción social mente útil, de acuerdo con las exigencias del, bien común. Los elementos necesarios para una empresa son:
-Capital
-Trabajo
- Recursos materiales.
En economía, la empresa es una unidad económica básica encargada de satisfacer las necesidades del mercado, mediante la utilidad de recursos materiales y humanos. Se encargan, por lo tanto, de la organización de los factores de producción, capital y trabajo. Se entiende por empresa al organismo social integrado por elementos humanos, técnicos y materiales cuyo objetivo natural y principal es la obtención de utilidades, o bien la presentación de servicios a la comunidad, coordinados por un administrador que toma decisiones en forma oportuna para la consecución de los objetivos para los que fueron creados. Para cumplir con este objetivo la empresa combina naturaleza y capital.
*establecimiento de comercio: es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante de un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (tiendas, súper mercados, almacenes, bodegas, fábricas, plantas industriales y factorías)


8. ¿Que funciones cumple el registro mercantil?
R/=-Acredita públicamente la calidad del comerciante
-Confiere identidad comercial y la protege
-Otorga exclusividad de la razón social
-De publicidad a los actos escritos para conocimiento de terceros
-Permite al inter cambio de información con potenciales clientes que realicen actividades comerciales y económicas similares

9. ¿que libros debe llevar un comerciante?
R/=
*Libros principales y auxiliaros:
El comerciante debe llevar de acuerdo con las proyecciones y naturaleza de su actividad comercial. Debe llevar el libro diario, el de inventario y el mayor, llamados libros principales y además, pueden llevar otros libros que estime convenientes para el mejor orden y claridad de sus operaciones, a los cuales seles clasifica de libros auxiliares.
*LIBRO DIARIO: Es aquel l en el cual el comerciante asienta cronológicamente todas las operaciones, activa y a pasiva al contado o a crédito que diariamente realiza, vínculos o no con su comercio, el código de comercio, en su articulo 34 establece:”en el libro diario se asentaran día a día, las operaciones que hago el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el creador y quien es el deudor
*LIBRO DE INVENTARIO: Debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y periodos, estas deben demostrar con evidencias y verdad los beneficios obtenidos y las perdidas sufridas
*LIBRO MAYOR: No esta especialmente disciplinado en el vigente código de comercio, como si lo estaba en el código derecho
10. ¿que es competencia desleal?
R/=Prácticas determinadas para obtener una participación mayor en el mercado mediante publicidad falsa o engañosa, la adopción y empleo de la marca de fabrica de una empresa rural, la fijación discriminatoria de precios, la venta por debajo del costo dumping, la compra preferente de materias primas, establecimiento exclusivo de contratos de venta con distribuidores, la obtención de descuentos con proveedores injustamente y de mala fe la situación de una firma complementa dora.
11¿Qué es una cámara de comercio?
R/=Organización que agrupa a todas las empresas, organización y organismos de una nación con capacidad exportadora o importadora directas .En cuba esta supeditada al ministerio de comercio.
Asociación o institución que a nivel local, provincial, nacional o internacional agrupa a los comerciantes (sean importadores, exportadores, industriales, mayoristas, etc.) con el objeto de proteger sus intereses, mejorar sus actividades comerciales sobre la base de mutua cooperación y promover su prosperidad, así como también la de la comunidad en la cual se halla asentada.